La Corte falló a favor de la Ley 26522

Por admin • 19 Jun, 2010 • Sección: Político & parlamentario

La Suprema Corte de Justicia revocó la medida cautelar de la justicia mendocina respecto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada por amplia mayoría del Congreso y trabada por diversos recursos judiciales. El Máximo Tribunal nacional sostuvo, con los votos de sus siete miembros, que “los jueces no pueden suspender leyes de modo general” y que “un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento”.


El voto de la mayoría constituida por los Dres. Lorenzetti, Highton, Fayt, Zaffaroni, Maqueda se basa, entre otros, en los siguientes argumentos:

- Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento.

El diputado Enrique Thomas reclamó en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación. El Máximo Tribunal rechazó la legitimación invocada por el diputado. La Corte dice que el diputado nacional fue electo para representar a los ciudadanos en el ámbito del Poder Legislativo, pero no puede ir a la justicia cuando lo que trae a  consideración es la reedición de un debate que se ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto.

- Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.

La Cámara “debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriormente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó”.

La Dra. Argibay y el Dr. Petracchi suscribieron un voto propio y concurrente.

La decisión final declara admisible el recurso extraordinario y revoca la medida cautelar cuestionada.

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